12/03/2025

PREMIO DE JUBILACIÓN TRABAJADORES AYUNTAMIENTO

PREMIO DE JUBILACIÓN TRABAJADORES AYUNTAMIENTO

PREMIO DE JUBILACIÓN TRABAJADORES AYUNTAMIENTO

En relación con el premio de jubilación trabajadores ayuntamiento, existe una reciente jurisprudencia que ha restituido la posibilidad de percibir estos premios. Durante un periodo se han venido denegando por nuestros juzgados pero lo cierto es que este escenario ha cambiado.

Los trabajadores y trabajadoras que tengan reconocida una antigüedad en el Ayuntamiento superior a dos años percibirán en el momento en que se produzca la jubilación ordinaria prevista en el apartado primero una prima o premio extraordinario equivalente a tres mensualidades brutas de
sus retribuciones, de las cuales, una se imputará al Fondo de Acción Social. Quienes por aplicación de coeficientes reductores especiales puedan jubilarse con anterioridad a las edades que se fijan con carácter general en la normativa de la Seguridad Social percibirán igualmente en el momento de su jubilación la prima o premio extraordinario equivalente a tres mensualidades en los términos establecidos en el párrafo anterior.

 

El real Decreto Ley 20/2012 denegó este PREMIO DE JUBILACIÓN TRABAJADORES AYUNTAMIENTO a altos cargos de administraciones locales, manifestando que esta prima o premio es incompatible con la percepción de la prima por jubilación voluntaria anticipada o parcial.

El problema se produce cuando la jurisprudencia del Tribunal Supremo extendió los efectos del art. 1, ámbito de aplicación, del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio a todos los trabajadores de entidades locales, imposibilitando la posibilidad de percibir PREMIO DE JUBILACIÓN TRABAJADORES AYUNTAMIENTO a todos los trabajadores.

– En primer lugar, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2022, en la que la ahora impugnada basa la desestimación de la demanda, que indica que la incompatibilidad de la prima de jubilación alcanza a todos los empleados públicos juzga hechos anteriores al año 2022, momento en y la redacción que en virtud de la misma se da al artículo 1.1 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de los artículos 69 y 77 del convenio colectivo del y de las Sentencias del Tribunal Supremo (salas Tercera y Cuarta) que cita en su escrito. el artículo 1.1 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, que establecía tal incompatibilidad,

fue modificado por la Disposición Final 21 de la Ley General Presupuestaria para el año 2022, siendo que a partir de tal modificación, la incompatibilidad se aplica únicamente a los altos cargos.

– En segundo lugar, que la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2018, que establece el carácter retributivo del premio de jubilación no resulta extrapolable al orden social, refiriéndose aquella a los funcionarios, que no pueden equipararse al personal laboral, en
relación con el cual, dicho premio debe considerarse como mejora de una prestación de Seguridad Social.

– En tercer lugar, que conforme al artículo 69 del convenio colectivo de aplicación, una parte del fondo asistencial, que se nutre directamente del descuento que se hace de la masa salarial, y no va con cargo directo a los presupuestos municipales, va al premio/prima de jubilación, por lo que su
naturaleza no puede considerarse retributiva, sino asistencial.

 

El escenario ha cambiado desde que La Ley 22/2021 de Presupuestos Generales modifica en su Disposición Final vigesimoprimera modificara el RDL 20/2012 dando nueva redacción al apartado 1 que en su primer párrafo pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 1. Régimen de incompatibilidades de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares.

Las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica prevista con ocasión del cese de altos cargos en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público son incompatibles con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes, o con cargo a los de los órganos constitucionales o que resulte de la aplicación de arancel, así como con cualquier retribución que provenga de una actividad privada, con excepción de las previstas en el artículo 13.2.c) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo , reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.».

 

Por todo ello, considera que no opera, en el caso de la demandante, la incompatibilidad prevista en el citado artículo 1.1 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, motivo por el cual defiende el reconocimiento del PREMIO DE JUBILACIÓN TRABAJADORES AYUNTAMIENTO que reclama.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 3.1 del Código Civil «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. »

 

PREMIO DE JUBILACIÓN TRABAJADORES AYUNTAMIENTO Jurisdicción: Social Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO Origen: Tribunal Superior de Justicia de Asturias Fecha: 12/11/2024 Tipo resolución: Sentencia Sección: Primera Número Sentencia: 1879/2024

El razonamiento contenido en dicha resolución se considera por la Sala de aplicación al presente supuesto toda vez que, como indica el actor en su impugnación del recurso, la solicitud del «premio de jubilación anticipada» fue por él formulada con posterioridad a la modificación operada por la Ley
22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (como confirma el Acuerdo denegatorio del Ayuntamiento de fecha 1 de septiembre de 2022 en el que consta que la petición fue realizada en el mes de mayo de 2022), lo que conlleva la desestimación del recurso de suplicación interpuesto, y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia».

En este enlace sobre PREMIO DE JUBILACIÓN TRABAJADORES AYUNTAMIENTO puede acceder a la sentencia de referencia.

 

Conclusión

Es importante que los trabajadores laborares de entidades locales, que no sean altos cargos, tienen derecho a percibir este premio de jubilación regulado en convenio colectivo.

 

En este sentido, contacte con TRIÁNGULO LEGAL somos expertos asuntos laborales como este de PREMIO DE JUBILACIÓN TRABAJADORES AYUNTAMIENTO, buscando la solución más adecuada a nuestros clientes, con la finalidad de que el procedimiento judicial no suponga infracción de sus derechos y, en la medida de lo posible, conseguir el premio que regulan multitud de convenios colectivos de distintos Ayuntamientos

 

PREMIO DE JUBILACIÓN TRABAJADORES AYUNTAMIENTO

PREMIO DE JUBILACIÓN TRABAJADORES AYUNTAMIENTO

Comparte este artículo
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Más artículos relacionados