Las estafas informaticas son uno de los problemas más habituales actualmente.
En los últimos años, se ha generalizado el denominado “delito de las estafas informaticas”, que no es más que una variante moderna y actual de la clásica estafa, para cuya ejecución se utilizan medios telemáticos o informáticos.
El artículo 248 del Código Penal señala que cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años.
El elemento esencial de este delito es la “utilización de engaño bastante para producir error en otro”, es decir, la conducta delictiva consiste en provocar en la víctima una apariencia de legalidad en una operación económica con la finalidad de producir un perjuicio financiero. Cuando hablamos de las estafas informaticas, nos referimos a que el delincuente utiliza una vía telemática o informática para cometer el delito.
Una de las conductas más habituales del delito de las estafas informaticas se da en las compraventas que se realizan a través de aplicaciones móviles en Internet, como pueda ser WALLAPOP o Facebook Market. A través de esos medios, los delincuentes ofrecen la venta de productos a precios muy inferiores a los del mercado, consiguiendo atraer la atención de multitud de personas, interesadas en comprar dichos productos.
El objetivo de estos delincuentes no es otro que hacerse con una copia del documento de identificación de la víctima (sea DNI; NIE, Pasaporte, etc); en la “negociación” de la compraventa, siempre piden copia del DNI para realizar la operación. El interesado, de buena fe, facilita dicho documento, generalmente por Whatsapp, y en ese instante, ya comienza a producirse el delito de las estafas informaticas.
El delincuente, disponiendo ya del documento de identificación de la víctima, procede a abrir una o varias cuentas bancarias a nombre del interesado, puesto que existen multitud de entidades financieras situadas fuera de España. Incluso fuera de la Unión Europea, que permiten abrir una cuenta bancaria a través de Internet, facilitando solamente el documento de identificación.
Y realizada esta apertura de cuenta, ilegal y a espaldas de la víctima, el delito de las estafas informaticas queda a la vista, puesto que el delincuente, a través de esa cuenta “ilegal”, comienza a realizar múltiples operaciones con otras personas, estafándolas, pero sin dejar rastro de su identidad, puesto que quien figura como “titular” de la cuenta bancaria es la víctima, es decir, quien facilitó su documento de identidad, quien se ve inmerso en multitud de procesos penales, como imputado, por unos delitos que, en realidad, no ha cometido.
En este contexto, es necesario informar que en una compraventa que se realiza por internet, no es obligatorio facilitar copia del documento de identificación (DNI, NIE, Pasaporte, etc), no existe ninguna ley, no existe ninguna obligación legal de facilitar copia de dicho documento cuando compramos por Internet. Desconfíe de quien se lo solicita, porque puede ser víctima de un delito de las estafas informaticas.
Aquí disponéis del link al artículo indicado del Código Penal sobre las estafas informaticas
En TRIÁNGULO LEGAL somos especialistas en delitos de las estafas informaticas, por lo que no dude en contactar con nosotros si ha sido víctima de esta clase de delitos.