25/03/2024

LA SOLICITUD DE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD NO PRESCRIBE

solicitud complemento maternidad no prescribe

LA SOLICITUD DE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD NO PRESCRIBE

La solicitud de Complemento de Maternidad no prescribe tal y como venía exponiendo el INSS en sus resoluciones denegatorias. Es un derecho que ha sido reafirmado por una reciente sentencia del Tribunal Supremo. En la Sentencia número 322/2024, el Tribunal Supremo establece claramente la imprescriptibilidad de este derecho. Por ello no debe conformarse con esta alegación denegatoria de la administración, no es ajustado a derecho aceptar este tipo de prescripción.

En nuestro despacho conocemos los requisitos esenciales para acceder a este beneficio extraordinario del Complemento de Maternidad en aquellas pensiones de jubilación tramitadas entre los años 2016 y 2021 teniendo en cuenta la redacción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social vigente en ese momento

– Si eres padre y tienes al menos dos hijos, ya sean biológicos o adoptivos, antes de acceder a tu pensión, este beneficio del Complemento de Maternidad está a tu alcance.

Si ya disfrutas de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, eres elegible para este Complemento de Maternidad.

Los complementos por cada hijo son claros, de esta forma puedes aumentar tu pensión según estos porcentajes del Complemento de Maternidad:

– Un 5% adicional por dos hijos/as.

– Un 10% extra por tres hijos/as.

– Un 15% más por cuatro hijos/as.

La Sentencia número 322/2024 del Tribunal Supremo lo deja claro: Cuanto antes reclames, antes cobrarás tu Complemento de Maternidad, cuyo tenor literal asevera

“De conformidad con las citadas sentencias del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 17 de febrero de 2022 (citadas), por aplicación de los principios de interpretación conforme del Derecho de la Unión, de cooperación leal y de efecto útil; teniendo en cuenta que, en el supuesto litigioso, era extremadamente difícil que el beneficiario pudiera ejercitar su derecho en la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación, lo que provocó la demora en la reclamación;

así como el principio informador del ordenamiento jurídico relativo a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, que se integra y observa en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas; debemos reiterar la doctrina que sostiene que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60, lo que determina, tal como se ha anticipado que al tratarse de una discriminación por razón de sexo contraria al principio de no discriminación y al derecho a la igualdad en los términos del artículo 14 CE y del derecho de la Unión Europea al que se acaba de aludir, su íntegra reparación no puede ser otra que retrotraer sus efectos al momento del hecho causante, sin que sea dable entender que la solicitud tardía del complemento en cuestión deba entenderse prescrita, ni tampoco limitar sus efectos mediante la aplicación de la retroacción de los económicos a los tres meses anteriores a la solicitud.

Por tanto, con este vuelco que ha dado el Tribunal Supremo al alegato denegatorio que venía efectuando el INSS la mayoría de solicitudes de complemento han de estimarse y aumentar la pensión conforme al porcentaje indicado. Así se sigue la línea jurisprudencial que ya comenzó en su día el TJUE al establecer el principio de igualdad entre hombres y mujeres a efectos de establecer el complemento de la pensión de jubilación.

Consulta la sentencia completa haciendo clic sentencia TS LA SOLICITUD DE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD NO PRESCRIBE

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