23/04/2024

LA PRESTACIÓN DE INGRESO MINIMO VITAL

la prestación de ingreso minimo vital

LA PRESTACIÓN DE INGRESO MINIMO VITAL supone el pago de una ayuda con cargo a la seguridad social. En este artículo vamos a tratar sobre el  Ingreso Mínimo vital cuya regulación se encuentra en la  Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en concreto sobre los requisitos, y que como poder obtener ésta prestación

 

Para entender la prestación de ingreso mínimo vital hemos de acudir a la ley que lo desarrolla. El artículo uno de la ley,  lo define de la siguiente manera “La presente Ley tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas”

 

La prestación de ingreso mínimo vital, se ha creado para prevenir el riesgo de pobreza y de exclusión social

Lo requisitos para acceder a la prestación son los siguientes:

Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:

  1. Tener residencia en España: Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. No se exige el plazo de un año a:
    • Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
    • Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
    • Las mujeres víctima de violencia de género.
  2. Estar en situación de vulnerabilidad económica:

Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros. Que el patrimonio de la unidad de convivencia, sin incluir la vivienda habitual sea inferior a 20.363,62 euros, dicha cuantía se aumenta en función de los miembros de la unidad de convivencia.

 

Nos hemos encontrado con supuestos en los que la Seguridad Social excluye el pago de la prestación de ingreso mínimo vital en aquellos casos en los que uno de los cónyuges posee participaciones sociales en empresas y ello a pesar de estar casados en separación de bienes.

El motivo es que quedan excluidos del acceso a la prestación de ingreso mínimo vital, con independencia de la valoración del patrimonio, las personas que integren o sean parte de unidad de convivencia y sea administrador de una sociedad mercantil.

Los mismos hijos formen parte de este tipo de participación en sociedad mercantil también supone un motivo de exclusión de la prestación de ingreso mínimo vital.

Así las cosas, la explicación no es estar dentro de un régimen de separación de bienes o gananciales para poder acceder a la prestación de ingreso mínimo vital, sino que todos los integrantes de la unidad familiar cumplan con los requisitos estipulados en la ley que desarrolla la prestación de ingreso mínimo vital.

Toda esta regulación ya se ha consolidado en la jurisprudencia del tribunal Supremo. Adjuntamos enlace de sentencias mas significativas. La prestación de ingreso minimo vital sentencias. 

 

La prestación de ingreso mínimo vital consiste en una renta garantizada mensual que va desde los 604,21 euros mensuales hasta los 1.462,20 euros, todo ello dependiendo de la circunstancias del solicitante y de su unidad de convivencia o familia que conformen su hogar

Contacte con TRIANGULO LEGAL somos expertos en la prestación de ingreso mínimo vital, consulta sin compromiso, nosotros nos encargaremos de todo, y si cumples con los requisitos podrás beneficiarte de la renta garantizada del ingreso mínimo vital.

 

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