10/04/2024

LA DETERMINACION DE GASTOS EXTRAORDINARIOS

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LA DETERMINACION DE GASTOS EXTRAORDINARIOS cuyo devengo ya ha sido consignado en sentencia, bien a través de procedimiento contencioso o bien a través de mutuo acuerdo por homologación de convenio regulador, no requieren de incidente de la determinación de gastos extraordinarios previo y pueden ser reclamados directamente a través de procedimiento de ejecución.

 

 

La determinación de gastos extraordinarios está dentro del ámbito de la libertad de pacto que contempla el artículo 1255 de nuestro Código Civil. Las partes pueden acordar mediante el correspondiente Convenio Regulador, asumir como gasto extraordinario gastos que podrían tener el carácter de ordinario, por lo que habrá de estarse a lo pactado por las partes.

 

Por su inhabitualidad y cuantía, exceden del ámbito ordinario de los gastos y de ejercicio de la patria potestad y, por tanto, deben ser decididos por ambos cónyuges o responden a situaciones de urgente necesidad.

el Tribunal Supremo ya desde su Sentencia de 15 de octubre de 2014 dictó para la determinación de gastos extraordinarios que “son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.”

 

Por ejemplo, para reclamar gastos extraordinarios en concepto de matrícula en Instituto de Formación cuyo devengo no se ha previsto previamente en sentencia procede acudir al incidente de determinación de gasto extraordinario y no es posible exigir su pago por medio de demanda ejecutiva.

Para la determinación del gasto extraordinario el artículo 142 del Código Civil establece que “se entiende por alimento todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, comprendiendo también “la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”

 

Sobre la base de la definición de gastos extraordinarios el Alto Tribunal Supremo en la citada Sentencia concluye que “los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.”

 

Por ello, con respecto de aquellos gastos no previstos en la determinación de hipotéticos gastos extraordinarios incluidas en apartado concreto de sentencia que rige relaciones paterno-filiales, se debe acudir al incidente previo establecido en el artículo 776.4 de la LEC al que ya nos hemos referido, para que exista un previo pronunciamiento de que los gastos que se reclaman tienen el carácter de extraordinarios y su cuantía.

 

el título base del despacho ejecución contiene una previsión de la forma en la que ambos litigantes han de asumir los gastos extraordinarios de los hijos en común y una relación expresa de los que ambos progenitores consideran como gastos extraordinarios de sus hijos. si fueran realizados por uno solo de los progenitores sin el consentimiento del otro, deberán ser sufragados precisamente por aquel que hubiera actuado por su propia cuenta. En el caso de que los progenitores no llegarán a un acuerdo, deberán someter la controversia a la decisión judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 CC.

 

En definitiva para la determinación de gastos extraordinarios, en aquellos gastos extraordinario sobre los que previamente exista conformidad bien por consentimiento a su devengo por los progenitores o bien por su inclusión en convenio regulador, su reclamación puede realizarse directamente a través de procedimiento de ejecución. Sin embargo con respecto aquellos que no exista conformidad y no se hubiera incluido en sentencia que regula las relaciones, ha de instar procedimiento previo a ejecución de determinación de gasto extraordinario.

Si tiene algún problema para la determinación de gastos extraordinarios no dude en contactar con TRIANGULO LEGAL

 

Enlace de jurisprudencia

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