El cuestionario de salud en el contrato de seguro de vida, puede condicionar de futuro la viabilidad o incluso la nulidad del contrato y que llegado el caso no podamos cobrar la prima garantizada.
El cuestionario de salud es muy importante pues nos estamos encontrando que las entidades aseguradoras vienen rehusando el pago de la garantía asegurada a pesar de que ocurre alguna de las garantías asegurada por el cuestionario de salud en el contrato de seguro de vida.
De ahí la importancia de el cuestionario de salud en el contrato seguro de vida. Las entidades vienen planteando una exclusión de la garantía por omisión de información del asegurado a la hora de contratar la póliza y realizar el cuestionario de salud ya que, conforme al art 10 de la LCS, entidad no estaría obligada a indemnizarlo.
Esta argumentación sobre el cuestionario de salud en el contrato de seguro de vida, suele exigir de la aseguradora una serie de presupuestos que difícilmente suelen cumplirse:
1.- que exista dolo o mala fe por el asegurado. Aunque haya una contestación imprecisa por el asegurado la entidad debe acreditar que se hizo a mala fe por quien suscribía la póliza
2.- que sea relevante para el resultado del riesgo asegurado por la póliza.
3.- La existencia de un cuestionario claro y conciso.
4.- Que a fecha del conocimiento del riesgo la entidad a pesar de que reúse el pago decida seguir pagando la prima de seguro.
Por ello a pesar de que la entidad decida no abonar la garantía cubierta tiene que justificar su actuación en base a dichos requisitos, no siendo suficiente una negativa general y carente de fundamento
la STS de 7 de febrero de 2019 señala que
«Para la decisión del recurso debe tomarse como punto de partida la jurisprudencia de esta sala relativa al art. 10 LCS cuya aplicación, como recuerda la sentencia 323/2018, de 30 de mayo, ha llevado a la sala a distintas soluciones justificadas por las diferencias de contenido de la declaración del cuestionario.
Esta jurisprudencia viene reiterando que lo que la sala debe examinar es si el tipo de preguntas que se formularon al tomador eran conducentes a que este pudiera representarse a qué antecedentes de salud que él conociera o no pudiera desconocer se referían, es decir, si las preguntas que se le hicieron le permitieron ser consciente de que, al no mencionar sus patologías, estaba ocultando datos relevantes para la exacta valoración del riesgo».
En relación con dicha jurisprudencia la aseguradora tiene muy difícil argumentar el dolo pues una simple omisión en relación con el cuestionario no da lugar a la exclusión de la garantía de pago a la que está obligada.
Es fundamental estudiar la STS de 04/12/2014 que manifiesta que, en relación con el cuestionario de salud en el contrato de seguro de vida, es la aseguradora que pretende la exoneración del pago la que debe acreditar si el asegurado fue preguntado o no por el contenido de la cláusula de forma genérica y estereotipada, o por el contrario se le interrogó específicamente sobre si había padecido, padecía o había sido diagnosticado de las patologías concretas relacionadas en la declaración de salud.
En conclusión
Si llegado el supuesto que por la entidad aseguradora decide no abonar una garantía cubierta por considerar se ha producido una exclusión de garantía por omisión de información derivada el cuestionario de salud en el contrato de seguro de vida, es la entidad quien tiene que acreditar la omisión provocada por dolo o mala fe e igualmente que dicha omisión es relevante en el resultado cubierto por el seguro.
En TRIANGULO LEGAL, valoramos su caso gratuitamente y desde el primer momento contemplamos las vías de actuación contra este tipo de entidades de seguro de vida.
link en el siguiente enlace El CUESTIONARIO DE SALUD EN EL CONTRATO DE SEGURO DE VIDA