10/02/2025

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ejecución hipotecaria

 

Protección de los consumidores en una ejecución hipotecaria en España

En España, la protección de los consumidores en una ejecución hipotecaria está regulada por una serie de leyes y mecanismos que buscan garantizar un proceso justo y equitativo para ambas partes. En TRIÁNGULO LEGAL somos expertos abogados en ejecución hipotecaria, defendiendo todos sus derechos como consumidores ante los Tribunales de Justicia.

 

Derechos del consumidor sobre ejecución hipotecaria

El consumidor tiene reconocidos una serie de derechos durante un proceso de ejecución hipotecaria, entre los que destacan:

  • Derecho a ser informado: El consumidor debe ser informado de manera clara y transparente sobre el proceso de ejecución hipotecaria, incluyendo los motivos de la ejecución, las posibles consecuencias y los plazos para ejercer sus derechos.
  • Derecho a oponerse: El consumidor puede oponerse a la ejecución hipotecaria si considera que existen motivos para ello;  por ejemplo, si la deuda no es exigible o si existen cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario.
  • Derecho a negociar: El consumidor tiene derecho a intentar llegar a un acuerdo con la entidad financiera para evitar la ejecución hipotecaria, destacando una reestructuración de la deuda o una dación en pago.
  • Derecho a la protección judicial: El consumidor puede acudir a los tribunales para defender sus derechos y oponerse a la ejecución hipotecaria.

 

En este contexto ejecución hipotecaria, es bien interesante la SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (SALA SEGUNDA) DE 172/2023, DE 11 DE DICIEMBRE, a cuyo tenor, y respecto de la ejecución hipotecaria señala:

 

Desde la STC 31/2019, de 28 de febrero, este tribunal se ha pronunciado en multitud de ocasiones sobre la proyección que respecto del derecho a la tutela judicial efectiva ejecución hipotecaria (art. 24.1 CE) tiene el deber de control de abusividad del clausulado de los títulos no judiciales en los procedimientos de ejecución, doctrina recientemente sintetizada en la STC 26/2023, de 17 de abril, FJ 3, en los siguientes puntos, en lo que ahora interesa:

 

(i) «El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado que la Directiva 93/13/CEE obliga al juez nacional a apreciar el eventual carácter abusivo de una cláusula cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, siempre que la cláusula denunciada no hubiera sido examinada previamente, examen que deberá llevar a cabo permitiendo que el consumidor pueda formular un incidente de oposición cumpliendo con lo que disponga la norma, lo que no exime de la obligación de control de oficio por el órgano judicial.

A tal efecto, carece de relevancia el momento o el cauce procesal que se utilice para suscitar ante el órgano jurisdiccional esa cuestión, siempre que el procedimiento aún subsista. En la STJUE de 17 de mayo de 2022, Ibercaja Banco, SA, el Tribunal de Justicia, respaldando la jurisprudencia constitucional anterior y reforzando la necesidad de motivación, también ha precisado que en un procedimiento de ejecución hipotecaria ya concluido en que los `derechos de propiedad respecto del bien han sido transmitidos a un tercero, el juez, actuando de oficio o a instancias del consumidor, ya no puede proceder a un examen del carácter abusivo de cláusulas contractuales que llevase a la anulación de los actos de transmisión de la propiedad y cuestionar la seguridad jurídica de la transmisión de la propiedad ya realizada frente a un tercero».

 

(ii) «Desde la perspectiva del deber de motivación, hemos sostenido que la simple mención genérica de que la demanda cumple con los requisitos previstos en el art. 685 de la Ley de enjuiciamiento civil y que el título es susceptible de ejecución es insuficiente a los efectos de considerar que, sin género de dudas, se realizó el previo control, máxime cuando de dicha argumentación se hará depender el acceso a un pronunciamiento de fondo al que el órgano judicial, de acuerdo con el Derecho de la Unión, debe proceder de oficio de haber razones para ello, pues mal se puede realizar un control –ni siquiera externo– de lo que carece de un razonamiento expreso».

 

(iii) ejecución hipotecaria

«La necesidad de motivación de esos pronunciamientos, aparte de venir impuesta en el art. 120.3 CE es una exigencia derivada del art. 24.1 CE con el fin de que se puedan conocer las razones de la decisión que aquellas contienen, además de que el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos. Ello implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; y, en segundo lugar, que la motivación esté fundada en Derecho, carga que no queda cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad en un sentido u otro, sino que debe ser consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad.

En ese mismo sentido el Tribunal de Justicia en la ya citada sentencia Ibercaja Banco, ha explicado que «no podría garantizarse un control eficaz del eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales […] si la fuerza de cosa juzgada se extendiera también a las resoluciones judiciales que no mencionan tal control»».

 

En este ENLACE SOBRE  ejecución hipotecaria podrá consultar sentencia íntegra

Mecanismos de protección de ejecución hipotecaria

Además de los derechos mencionados, ejecución hipotecaria existen una serie de mecanismos de protección para los consumidores en una ejecución hipotecaria, entre los que se encuentran:

  • Control judicial: Los tribunales tienen la obligación de controlar si existen cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario.
  • Suspensión de la ejecución: En determinados casos, los tribunales pueden suspender la ejecución hipotecaria si consideran que existen motivos para ello, fundamentalmente cuando el consumidor se encuentra en una situación de vulnerabilidad.
  • Dación en pago: La dación en pago es un acuerdo entre el consumidor y la entidad financiera por el que se entrega la vivienda hipotecada a cambio de la cancelación de la deuda y poner fin al procedimiento de ejecución hipotecaria.
  • Fondo Social de Vivienda: El Fondo Social de Vivienda es un fondo público destinado a ayudar a las personas que han sido desahuciadas o que se encuentran en riesgo de serlo.
  • Mecanismos previos de mediación. La Ley exige que las entidades financieras, antes de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria frente al consumidor, haya intentado alcanzar un acuerdo de intermediación o conciliación, ante una entidad no judicial, que evite el procedimiento posterior ante los tribunales de Justicia.

Recomendaciones

Es importante que los consumidores que se encuentren en una situación de ejecución hipotecaria se informen sobre sus derechos y opciones, y que busquen asesoramiento legal si lo necesitan.

 

En este sentido, contacte con TRIÁNGULO LEGAL somos expertos en ejecución hipotecaria, buscando la solución más adecuada a nuestros clientes, con la finalidad de que el procedimiento judicial no suponga infracción de sus derechos y, en la medida de lo posible, procurar que se pueda seguir disfrutando del uso de la vivienda durante algunos años, aunque se haya perdido la propiedad de la misma.

 

ejecución hipotecaria

ejecución hipotecaria

Comparte este artículo
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Más artículos relacionados