DECLARACION DE ANTIGUEDAD TRAS VARIOS CONTRATOS TEMPORALES
Para la DECLARACION DE ANTIGUEDAD TRAS VARIOS CONTRATOS TEMPORALES es preciso valorar cada caso en concreto, si bien la jurisprudencia ha venido superado el plazo de 20 días sin alta para considerar rota la unidad de vinculo dentro de una relación laboral.
De esta forma, DECLARACION DE ANTIGUEDAD TRAS VARIOS CONTRATOS TEMPORALES es necesario analizar cada caso, pero el Tribunal Supremo es claro al manifestar que deben de ampliarse los plazos a la hora de entender la pérdida de la antigüedad si se hace para evitar que las empresas se beneficien de posibles fraudes en las contrataciones sucesivas. Recuerda el Alto Tribunal que para que esa “unidad esencial del vínculo” persista se han de valorar los diferentes factores en el caso, tales como tiempo trabajado total, labores desarrolladas, espacio entre contratos, etc.
De hecho, nos acercamos al umbral que en una entrada anterior indicaba que había establecido la STSJ Andalucía\Sevilla 17 de noviembre 2009 (rec. 1543/2009): interrupción de cuatro meses en un intervalo de más de 14 años (de agosto 1994 a octubre de 2008).
El contenido de la sentencia objeto de este comentario confirma la propuesta sistematizadora que también proponía en otra entrada Es el requisito mas importante para DECLARACION DE ANTIGUEDAD TRAS VARIOS CONTRATOS TEMPORALES
1.- La duración de la interrupción puede quedar relativizada, calificándose como “no significativa”, a resultas de una “mera” comparación entre los períodos (el del paréntesis y el resultante global de toda la cadena contractual) y con independencia del carácter lícito o no de los diversos contratos temporales formalizados.
2.- La duración de la interrupción puede quedar relativizada, calificándose como “no significativa”, a partir de la constatación de la concurrencia de elementos objetivos concurrentes (intensidad en el uso de la contratación fraudulenta, categoría profesional del trabajador durante toda la cadena, vinculación o no del trabajador con la misma empresa, etc.). Es el requisito mas importante para DECLARACION DE ANTIGUEDAD TRAS VARIOS CONTRATOS TEMPORALES
3.- Estos dos criterios interpretativos, a priori, no son excluyentes ni tampoco están reservados respectivamente para sucesiones de contratos dilatadas o para las más reducidas. No obstante, a partir de los casos analizados, parece que el primero bastaría para las sucesiones contractuales más prolongadas (lícitas o no) y el segundo para aquellas que fueran más cortas.
Existe numerosa jurisprudencia que ha mantenido esta unidad esencial del vínculo en situaciones de “no alta” en periodos similares valorando para ello los requisitos jurisprudenciales expuestos. Repárese que, a diferencia de la STS 15 de mayo 2015 (rec. 878/2014) [interrupción de 45 en un período de 16 años] y de la STS 26 de febrero 2016 (rec. 1423/2014) [interrupción de 69 días en casi 7 años], en este caso, se produce un nuevo salto cualitativo porque se entiende que, en un período de 74 meses (un poco más de 6 años), una interrupción de 111 días (de 30/04/10 a 19/08/10) y otra posterior de 39 días (de 18/08/11 a 26/09/11) son consideradas no son significativas. Justifica por tanto DECLARACION DE ANTIGUEDAD TRAS VARIOS CONTRATOS TEMPORALES
En este despacho hemos superado un asunto en el que nos encontramos con una laguna que guarda relación con los periodos de no alta reflejados por la jurisprudencia transcrita. La trabajadora ha desarrollados sus servicios ininterrumpidamente para LA EMPRESA desde el año 2013, NO HA TENIDO CONTRATACIONES entre medias que sean relevantes -más allá de las contrataciones mencionadas de un solo día para hostelería que son compatibles con la actividad laboral y formativa de LA EMPRESA-. Por todo ello, insistimos que la unidad del vínculo NO se ha roto en todo el recorrido laboral de la trabajadora para la demandada, que haría que la antigüedad que deba computarse deba ser la de la primera alta en la empresa, esto es 22/03/2013
Al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo sobre Es el requisito mas importante para DECLARACION DE ANTIGUEDAD TRAS VARIOS CONTRATOS TEMPORALES en administración local fue imprescindible para generar la jurisprudencia que ahora es de aplicación. En este enlace puede consultar la sentencia

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