INCAPACIDAD PERMANENTE: ACTUALIZACION DE DOLENCIAS A FECHA DEL JUICIO
En relación PRESTACIONES INCAPACIDAD PERMANENTE: ACTUALIZACION DE DOLENCIAS A FECHA DEL JUICIO, la valoración de las dolencias del interesado debe entenderse referida con carácter general al momento del hecho causante, salvo que se produzca una agravación de las mismas con posterioridad en cuyo caso, la valoración deberá referirse al momento del juicio oral al no tener la consideración de hecho nuevo.
Así lo ha expuesto sobre INCAPACIDAD PERMANENTE: ACTUALIZACION DE DOLENCIAS A FECHA DEL JUICIO, el Tribunal Supremo en Sentencia de la Sala de lo Social, Sentencia núm. 839/2022 de fecha Fecha de sentencia: 19/10/2022 que concluye que en prestación
Explica concretamente «La toma en consideración de las dolencias aparecidas con posterioridad a las constatadas en el momento del hecho causante y a la resolución administrativa» lo que determina claramente que en INCAPACIDAD PERMANENTE: ACTUALIZACION DE DOLENCIAS A FECHA DEL JUICIO
La doctrina correcta es la de la sentencia de contraste, la STS 91/2019, 6 de febrero de 2019 (rcud 46/2017), doctrina que reafirmamos y reiteramos. Ya la STS 91/2019 había corregido el criterio de la sala de lo social del TSJ que ahora reitera la sentencia recurrida. Reafirmamos, en consecuencia, que deben ser tenidas en cuenta por el órgano judicial las dolencias aparecidas con posterioridad a las constatadas en el hecho causante y por la resolución administrativa y antes de la celebración del juicio.
El artículo 143.4 LRJS, cuya infracción denuncia el recurso, establece, en la modalidad procesal «de las prestaciones de Seguridad Social», que «en el proceso no podrán aducirse por distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.»
Recogiendo anteriores precedentes, la INCAPACIDAD PERMANENTE: ACTUALIZACION DE DOLENCIAS A FECHA DEL JUICIO
De esta forma en el momento de prestaciones por INCAPACIDAD PERMANENTE, se puede acudir a juicio con la actualización de los padecimientos ya alegados que deberán ser tenidos en cuenta al momento de la celebración del juicio, consiguiendo una tutela mas efectiva a la hora de valorar la situación de incapacidad permanente.
Así las cosas, sí deben tenerse en cuenta las patologías acreditadas después del dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades y antes de la celebración del juicio, resuelva con libertad de criterio el recurso de suplicación para INCAPACIDAD PERMANENTE: ACTUALIZACION DE DOLENCIAS A FECHA DEL JUICIO
Por último la precitada sentencia establece el fallo
«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por don Luis Enrique, representado y asistido por el letrado don José
- Casar y anular la sentencia de STS 91/2019, 6 de febrero de 2019 (rcud 46/2017).
- Resolver el recurso de suplicación, en el sentido de estimar el recurso de tal clase interpuesto por don Luis Enrique y revocar la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Murcia, de 18 de septiembre de 2017 (autos 109/2016).
- Devolver las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia para que, partiendo de la afirmación de la presente sentencia según la que, a efectos de determinación de la solicitud de incapacidad, sí deben tenerse en cuenta las patologías acreditadas después del dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades y antes de la celebración del juicio, resuelva con libertad de criterio el recurso de suplicación.
- No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.
Como CONCLUSION sobre INCAPACIDAD PERMANENTE: ACTUALIZACION DE DOLENCIAS A FECHA DEL JUICIO, llegado un proceso de incapacidad permanente en el que estamos observando como transcurre un periodo habitual de 24 meses entre la interposición de la demanda y la celebración del juicio, la jurisprudencia del TS transcrita, permite de manera garantista ver el estado actual del interesado en la actualidad pues de lo contrario se daría la circunstancia de indefensión absoluta de valorar el estado del administrado sin actualizar su estado clínico, esto es, cuando fue valorado por el EVI. Como decimos esta sentencia permite una tutela judicial en el ámbito laboral mas garantista y eficaz.
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