LOS REGISTROS DE MOROSOS
(PARTE 1)
Los registros de morosos , así denominados, están regulados en la normativa de protección de datos, y esto lleva a la primera conclusión de que estos registros de morosos son legales, al estar regulados por la ley. De este modo, hay que desechar la creencia popular que los registros de morosos son ilegales, o son injustos, porque su existencia sí tiene un respaldo legal.
Ahora bien, para que nuestros datos sean incluidos en los registros de morosos, tienen que darse una serie de requisitos, y que se cumplan unas circunstancias concretas. En TRIÁNGULO LEGAL somos expertos en gestionar las inclusiones indebidas en los registros de morosos.
Lo primero que tenemos que destacar es que los registros de morosos son de carácter privado, es decir, que es una empresa privada quien lo crea y gestiona; por lo tanto, no es la Administración quien se encarga del funcionamiento de los registros de morosos; esto es importante destacarlo, puesto que si estamos incluidos en los registros de morosos, no puede tener consecuencias negativas en nuestras relaciones con la Administración pública (no se nos puede denegar una beca, por ejemplo, o denegarnos una subvención).
Como hemos indicado, los registros de morosos, para que nuestros datos sean incluidos en los registros de morosos, deben darse una serie de requisitos; el fundamental es que exista una deuda impagada. Efectivamente, la razón de ser de los registros de morosos es incluir las deudas impagadas que cualquier ciudadano pueda tener. Por lo tanto, el primer requisito es que exista una deuda “impagada”, y por ello no es posible incluir en los registros de morosos una deuda que está siendo pagada de manera responsable.
Los registros de morosos ha sido causa de numerosa jurisprudencia. En concreto el Tribunal Supremo establece que los listados de morosos sólo pueden incluir deudas firmes. Sentencia de 17 de enero de 2023
» Las Administraciones Públicas deben hacer un uso extraordinariamente prudente, ponderado y diligente” del listado de morosos, lo que impide una aplicación automática de esta figura y, ante los “graves peligros” que comporta, establece “la necesidad de una interpretación, acorde con las libertades y derechos de los contribuyentes.” De no actuar de esta manera -se advierte por el Tribunal Supremo-, se abriría la puerta “a la más absoluta arbitrariedad”.
Para el Tribunal Supremo, en estas circunstancias, incluir en la lista de morosos a una Administración servidora de intereses públicos “genera una justificada alarma social si la ciudadanía percibe como mensaje que la TGSS es una entidad morosa.” Añade que, “el demérito y el descrédito del así incluido, de resultar a posteriori incorrecta su publicación, con el consiguiente quebranto reputacional […] difícilmente podrían ser suficientemente reparados por la sola declaración de la incorrecta inclusión en la citada lista”.
El Tribunal Supremo anula, también en estos dos recursos, la inclusión en la lista de deudores. Además de los motivos que sirven para moderar el uso de la citada lista a casos de definitivo establecimiento de la deuda, cuando haya obtenido firmeza, en estos otros dos casos se trataba de las denominadas “liquidaciones vinculadas a delito”, es decir, las que se producen en los casos en que la Administración aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública.
Producido el incumplimiento de la deuda por el obligado, se adquiere la condición de moroso, y por consiguiente, ya se cumple el primer requisito para que nos puedan incluir nuestros datos en los registros de morosos.
¿Pero cualquiera puede incluir nuestros datos en los registros de morosos? Abordaremos en nuestro siguiente post este interesante debate, e iremos desarrollando el resto de requisitos para que se puedan incluir nuestros datos en los registros de morosos.
Contacte en este enlace con TRIÁNGULO LEGAL especialistas en registros de morosos para cualquier duda que pueda tener sobre este asunto.